Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 7. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN
Son órganos de coordinación:
1. El Consejo de Coordinación Local Provincial.
2. El Consejo de Coordinación Local Distrital.
3. La Junta de Delegados Vecinales.
Pueden establecerse también otros mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales.
Comentario
El artículo 7 identifica y enumera los órganos de coordinación dentro de la estructura de los gobiernos locales municipales. Establece dos consejos de coordinación (provincial y distrital) y la junta de delegados vecinales como instrumentos institucionales destinados a facilitar la articulación entre autoridades municipales y ciudadanía. Autoriza, además, la creación de mecanismos adicionales de participación que fortalezcan la comunicación permanente.
Temas: gobiernos locales, órganos de coordinación, participación ciudadana, descentralización municipal, consejos de coordinación, mecanismos de participación vecinal