Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 65. CESIÓN EN USO O CONCESIÓN

Las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, en favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo.

Comentario

Autoriza a las municipalidades a ceder en uso o conceder en explotación sus bienes a personas jurídicas privadas, siempre que se destinen exclusivamente a obras o servicios de interés o necesidad social y se establezca plazo determinado. Constituye una modalidad de aprovechamiento patrimonial municipal subordinada a finalidad pública.

Temas: cesión de uso de bienes municipales, concesión en explotación, destino de bienes públicos, patrimonio municipal, interés o necesidad social, temporalidad en aprovechamientos patrimoniales