Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 64. DONACIÓN DE BIENES MUNICIPALES
Las municipalidades, por excepción, pueden donar, o permutar, bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros organismos del Sector Público.
Las donaciones de bienes a favor de una municipalidad están exoneradas de todo impuesto, conforme a la ley de la materia, así como del pago de los derechos regístrales y derechos arancelarios cuando los bienes provienen del extranjero.
Comentario
El artículo 64 autoriza excepcionalmente a las municipalidades a donar o permutar bienes de su propiedad a entidades estatales u organismos del Sector Público. Asimismo, exonera de impuestos, derechos regístrales y arancelarios las donaciones que otras entidades realizan a favor de municipalidades, conforme la ley tributaria aplicable.
Temas: bienes municipales, donación en sector público, permuta de bienes, exoneración tributaria municipal, patrimonio municipal, transferencia entre entidades públicas