Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 63. RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN
El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia.
Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.
Comentario
Prohíbe que autoridades y servidores municipales contraten con el municipio, rematen sus obras o servicios, o adquieran sus bienes directa o indirectamente. Los actos que violen esta restricción son nulos y generan responsabilidades administrativas, civiles y penales, incluyendo vacancia o destitución.
Temas: auto-contratación, conflicto de intereses, nulidad administrativa, probidad pública, inhabilidad de funcionarios, responsabilidad administrativa