Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 62. CONDICIÓN DE BIENES PÚBLICOS
Las playas, ríos, manantiales, corrientes de agua, así como los lagos, son bienes de uso público. Solamente por razones de seguridad nacional pueden ser objeto de concesión para otros usos.
Comentario
El artículo declara que playas, ríos, manantiales, corrientes de agua y lagos constituyen bienes de uso público insusceptibles de apropiación privada. Exceptúa esta regla solo cuando razones de seguridad nacional justifiquen su concesión para otros usos, subordinando así cualquier afectación a fines estratégicos del Estado.
Temas: bienes de uso público, dominio municipal, inalienabilidad de recursos naturales, seguridad nacional, concesión de bienes públicos, afectación al dominio público