Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 61. PETICIÓN DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS AL ESTADO
La petición de adjudicación de tierras al Estado se aprueba por el concejo municipal, para sí o para la municipalidad de centro poblado que lo requiera, con el voto conforme de las dos terceras partes del número legal de regidores y teniendo a la vista el proyecto completo de uso de los bienes solicitados y las evaluaciones del impacto ambiental que puede generarse.
Comentario
Regula el procedimiento y requisitos para que el concejo municipal apruebe peticiones de adjudicación de tierras públicas a favor de la municipalidad. Requiere mayoría calificada de dos tercios de regidores y exige la presentación previa de proyecto de uso y evaluación de impacto ambiental.
Temas: adjudicación de tierras públicas, bienes municipales, concejo municipal, mayoría calificada, impacto ambiental, acto administrativo municipal