Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 6. LA ALCALDÍA
La alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.
Comentario
La alcaldía es el órgano ejecutivo de la municipalidad, ejercido por el alcalde como máxima autoridad administrativa. El artículo establece la doble condición del alcalde: representante legal de la entidad municipal y titular del poder ejecutivo local.
Temas: órgano ejecutivo municipal, representación legal de la municipalidad, alcalde, autoridad administrativa local, estructura del gobierno local