Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 54. CONTABILIDAD MUNICIPAL
La contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplificados. Los registros y libros respectivos deben estar legalizados.
Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad.
Comentario
El artículo 54 establece que la contabilidad municipal se rige por las normas de contabilidad pública, con registro en libros legalizados. Al cierre del ejercicio presupuestal, el gerente municipal debe formular el balance general de ingresos y egresos junto con la memoria anual, documentos que requieren aprobación del concejo municipal conforme a plazos fijados por el Sistema Nacional de Contabilidad.
Temas: contabilidad pública municipal, rendición de cuentas, balance general municipal, memoria anual, aprobación presupuestal, control concejal