Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 52-A. MEDIDAS CORRECTIVAS
52-A.1.
Las medidas correctivas aplicadas por la autoridad municipal pueden ser las de paralización de obras, de demolición u otras determinadas solo por ley, que busquen revertir, reponer o reparar los efectos directos derivados de una infracción, siempre que no sea posible su regularización o subsanación.
52-A.2.
El titular tiene un plazo máximo de treinta días hábiles, contados desde que se le notifica la imposición de la medida correctiva, para regularizar o subsanar las observaciones que fundamentan la medida impuesta.
52-A.3.
La autoridad municipal verifica la regularización o subsanación de las observaciones que motivaron la medida correctiva dentro de los quince días hábiles siguientes de presentada la absolución a la que refiere el numeral anterior. Si la autoridad municipal no formula una observación debidamente motivada dentro del plazo señalado, las observaciones serán levantadas.
52-A.4.
De no regularizarse o subsanarse las observaciones formuladas dentro del plazo establecido, la autoridad municipal ejecuta la medida correctiva, según lo dispuesto por la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva."
Comentario
El artículo 52-A establece el régimen de medidas correctivas que pueden aplicar las autoridades municipales para revertir los efectos de infracciones municipales cuando no sea viable su regularización. Regula el procedimiento de imposición, plazo para subsanación, verificación municipal y ejecución coactiva de tales medidas.
Temas: medidas correctivas administrativas, paralización y demolición municipal, procedimiento de subsanación y regularización, ejecución coactiva, garantías procedimentales en actos municipales, proporcionalidad de sanciones