Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 5. CONCEJO MUNICIPAL

El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.

Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores.

El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.

Comentario

El artículo define la composición del concejo municipal, estableciendo que está integrado por el alcalde y regidores cuyo número determina el Jurado Nacional de Elecciones conforme a ley electoral; asimismo, especifica que los concejos de centros poblados tienen composición fija de alcalde y cinco regidores. Atribuye al concejo funciones normativas y fiscalizadoras como su ámbito de competencia esencial.

Temas: estructura orgánica local, representación municipal, funciones colegiales, composición de concejos, fiscalización municipal, normatividad local