Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 49. CLAUSURA, RETIRO O DEMOLICIÓN
La autoridad municipal puede ordenar la clausura temporal o definitiva de edificios, establecimientos o servicios, conforme a ley.
La autoridad municipal puede ordenar el retiro de materiales que ocupen las vías públicas o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor con el auxilio de la fuerza pública o a través del ejecutor coactivo, cuando corresponda.
Comentario
El artículo 49 faculta a la autoridad municipal para ordenar la clausura temporal o definitiva de edificios, establecimientos o servicios según ley, y para disponer el retiro de materiales de vías públicas, ejecutándolo por cuenta del infractor con apoyo de fuerza pública o ejecutor coactivo si es necesario. Constituye una sanción administrativa de cierre y una medida de restitución del espacio público.
Temas: clausura de establecimientos, potestad sancionadora municipal, retiro de materiales de vías públicas, medidas de policía administrativa, ejecución coactiva, restitución del espacio público