Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 45. DISPOSICIONES DE INTERÉS PARTICULAR

Las disposiciones municipales de interés particular se notifican en forma personal o de modo que se pueda acreditar la efectiva recepción por los interesados. Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las normas del Código Tributario.

Comentario

El artículo 45 regula el modo de notificación de las disposiciones municipales que afectan intereses particulares, exigiendo que se realice personalmente o de manera que conste fehacientemente la recepción. Establece un régimen especial para notificaciones tributarias que remite al Código Tributario.

Temas: notificación administrativa, actos de efectos particulares, debido proceso municipal, acreditación de recepción, procedimiento tributario municipal