Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 4. LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES
Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía.
Comentario
El artículo establece que los órganos de gobierno local son las municipalidades provinciales y distritales, cuya estructura orgánica se integra obligatoriamente por dos órganos: el concejo municipal y la alcaldía. Define así la composición institucional básica de toda municipalidad en el Perú.
Temas: organización de gobiernos locales, estructura municipal, órganos de gobierno local, concejo municipal, alcaldía, municipalidades provinciales y distritales