Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 4. LOS ÓRGANOS DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Son órganos de gobierno local las municipalidades provinciales y distritales. La estructura orgánica de las municipalidades está compuesta por el concejo municipal y la alcaldía.

Comentario

El artículo establece que los órganos de gobierno local son las municipalidades provinciales y distritales, cuya estructura orgánica se integra obligatoriamente por dos órganos: el concejo municipal y la alcaldía. Define así la composición institucional básica de toda municipalidad en el Perú.

Temas: organización de gobiernos locales, estructura municipal, órganos de gobierno local, concejo municipal, alcaldía, municipalidades provinciales y distritales