Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 39. NORMAS MUNICIPALES

Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.

El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo.

Las gerencias resuelven los aspectos administrativos a su cargo a través de resoluciones y directivas.

Comentario

El artículo 39 establece la tipología de actos normativos y administrativos que expiden los órganos municipales según su nivel jerárquico y competencia material. Define que el concejo municipal actúa mediante ordenanzas y acuerdos en materia de gobierno, y mediante resoluciones en asuntos internos; el alcalde mediante decretos en funciones ejecutivas y resoluciones en asuntos administrativos; y las gerencias mediante resoluciones y directivas en su ámbito.

Temas: actos administrativos municipales, tipología de normas municipales, ordenanzas y acuerdos, decretos y resoluciones, competencia y jerarquía administrativa, gobierno y administración local