Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 37. RÉGIMEN LABORAL
Los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al régimen laboral general aplicable a la administración pública, conforme a ley.
Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.
Comentario
El artículo establece una bifurcación del régimen laboral municipal: funcionarios y empleados se rigen por el régimen laboral público de la administración pública general, mientras que los obreros se sujetan al régimen laboral de la actividad privada. Ambos grupos revisten la condición de servidores públicos con derechos y beneficios según su respectivo régimen.
Temas: régimen laboral municipal, servidores públicos, funcionarios y empleados públicos, obreros municipales, administración pública, actividad privada en municipalidades