Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 36. DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL

Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.

Comentario

El artículo establece que los gobiernos locales tienen la competencia y el deber de promover el desarrollo económico de su territorio y la actividad empresarial local. Esta promoción debe realizarse conforme al criterio de justicia social, orientando la gestión municipal hacia la generación de oportunidades económicas inclusivas.

Temas: competencia municipal, desarrollo económico territorial, fomento empresarial local, justicia social en administración, función promocional del municipio