Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 36. DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL
Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.
Comentario
El artículo establece que los gobiernos locales tienen la competencia y el deber de promover el desarrollo económico de su territorio y la actividad empresarial local. Esta promoción debe realizarse conforme al criterio de justicia social, orientando la gestión municipal hacia la generación de oportunidades económicas inclusivas.
Temas: competencia municipal, desarrollo económico territorial, fomento empresarial local, justicia social en administración, función promocional del municipio