Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 33. OTORGAMIENTO DE CONCESIÓN
Los gobiernos locales pueden otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras para la ejecución y explotación de obras de infraestructura o de servicios públicos locales, conforme a ley.
La concesión puede autorizar el reembolso de la inversión mediante los rendimientos de la obra o el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales generados, según sea el caso.
Las decisiones de concesión de nuevos proyectos, obras y servicios públicos existentes o por crear, son adoptadas por acuerdo municipal en sesión de concejo y se definen por mayoría simple. Las municipalidades pueden celebrar convenios de asesoría y de apoyo para el financiamiento con las instituciones nacionales de promoción de la inversión, conforme a ley.
Comentario
El artículo 33 autoriza a los gobiernos locales a otorgar concesiones a personas jurídicas nacionales o extranjeras para ejecutar y explotar obras de infraestructura o servicios públicos locales. La concesión permite la recuperación de inversión mediante rendimientos de la obra o aprovechamiento sostenible de recursos naturales, y su otorgamiento requiere acuerdo municipal adoptado por mayoría simple en sesión de concejo.
Temas: concesión de servicios públicos, gestión municipal, participación privada, actos administrativos municipales, infraestructura local