Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 32. MODALIDADES PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS
Los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se asegure el interés de los vecinos, la eficiencia y eficacia del servicio y el adecuado control municipal.
En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad.
Comentario
El artículo establece que los servicios públicos locales pueden prestarse bajo dos modalidades: gestión directa (por la propia municipalidad) o gestión indirecta (mediante terceros). Ambas están supeditadas a autorización legal y al cumplimiento de principios de interés público, eficiencia y control. Además, exige que cualquier medida de prestación de servicios garantice el equilibrio presupuestario municipal.
Temas: prestación de servicios públicos locales, gestión directa e indirecta, control municipal, equilibrio presupuestario, eficiencia y eficacia administrativa, concesiones y privatizaciones