Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 29. PROCURADURÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES
La procuraduría pública municipal es el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado en el ámbito de la municipalidad correspondiente.
Las procuradurías públicas municipales son parte del Sistema Administrativo de Defensa
Jurídica del Estado. Se encuentran vinculadas administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado y se rigen por la normativa vigente en la materia.
Los procuradores públicos municipales remiten trimestralmente al Concejo Municipal un informe sobre el estado de los casos judiciales a su cargo y las acciones realizadas respecto de cada uno de ellos. Sus informes son públicos.
Comentario
El artículo 29 establece que la procuraduría pública municipal es el órgano especializado encargado de la defensa jurídica de los intereses del Estado en el ámbito municipal. Define su naturaleza institucional, su dependencia funcional respecto de la Procuraduría General del Estado y sus obligaciones de rendición de cuentas ante el Concejo Municipal mediante informes trimestrales públicos.
Temas: defensa jurídica del estado, procuraduría pública, administración municipal, rendición de cuentas, transparencia administrativa, sistema de defensa jurídica