Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 27. GERENCIA MUNICIPAL

La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. El gerente municipal también puede ser cesado mediante acuerdo del concejo municipal adoptado por dos tercios del número hábil de regidores en tanto se presenten cualesquiera de las causales previstas en su atribución contenida en el artículo 9 de la presente ley.

Comentario

El artículo regula el régimen de designación, cese y responsabilidad del gerente municipal, estableciendo que es un funcionario de confianza designado por el alcalde, quien puede removerlo discrecionalmente, aunque también puede ser cesado por acuerdo del concejo municipal cuando concurran causales específicas. Concentra en el gerente la dirección y responsabilidad de la administración municipal.

Temas: funcionario de confianza, cese administrativo, responsabilidad ejecutiva municipal, control del concejo municipal, equilibrio de poderes locales, gerencia pública