Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 26. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444.

Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente ley.

Comentario

El artículo establece que la administración municipal debe organizarse conforme a una estructura gerencial basada en principios de gestión (programación, dirección, ejecución, supervisión y control) y principios rectores (legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana). Las facultades y funciones de la administración se regulan en los instrumentos de gestión municipal y en la propia Ley Orgánica.

Temas: estructura administrativa municipal, principios de gestión pública, función gerencial, instrumentos de gestión, control administrativo