Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 21. DERECHOS, OBLIGACIONES Y REMUNERACIÓN DEL ALCALDE

El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.

El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración.

Comentario

El artículo regula la remuneración del alcalde provincial o distrital, estableciendo que su cargo es a tiempo completo y remunerado mediante sueldo mensual fijado por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión, con obligación de publicación. La remuneración se determina según la capacidad económica real del gobierno local y puede incrementarse anualmente conforme a ley, respetando las exigencias presupuestales.

Temas: remuneración de autoridades locales, capacidad económica municipal, acuerdos del concejo municipal, publicidad y transparencia en administración pública, dedicación exclusiva de servidores públicos, controles presupuestales