Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 2. TIPOS DE MUNICIPALIDADES

Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley.

Comentario

El artículo clasifica las municipalidades en dos tipos básicos: provinciales y distritales, e identifica dos regímenes especiales (frontera y Metropolitana de Lima) cuya regulación se rige por disposiciones particulares. Establece además que las municipalidades de centros poblados se crean conforme a la presente ley.

Temas: descentralización territorial, clasificación de gobiernos locales, municipalidades provinciales y distritales, régimen especial municipal, jurisdicción local, municipalidades de centros poblados