Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 19. NOTIFICACIÓN

El acto de la notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal.

Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación sólo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados.

Las notificaciones de carácter tributario se sujetan a las normas del Código Tributario.

Comentario

El artículo 19 regula el procedimiento de notificación de actos administrativos municipales, estableciendo que la notificación es el acto mediante el cual se comunica a los interesados el contenido de lo acordado o resuelto. Los actos que requieren notificación solo producen efectos jurídicos una vez cumplido este requisito, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo General, con excepción de los casos expresamente exceptuados y de las notificaciones tributarias, que se rigen por el Código Tributario.

Temas: notificación de actos administrativos, efectividad de actos municipales, requisito de eficacia, debido proceso administrativo, derechos del administrado, procedimiento administrativo municipal