Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 18. NÚMERO LEGAL Y NÚMERO HÁBIL
Para efecto del cómputo del quórum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. Se considera como número hábil de regidores el número legal menos el de los regidores con licencia o suspendidos.
Comentario
El artículo 18 define el número legal del concejo municipal como la suma del alcalde y los regidores electos, y establece el concepto de número hábil como el número legal descontando los regidores con licencia o suspendidos. Esta distinción es fundamental para determinar el quórum requerido en sesiones y la validez de votaciones.
Temas: composición de órganos colegiados municipales, quórum y número legal, licencia y suspensión de regidores, votaciones en concejo municipal, validez de acuerdos municipales