Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 17. Acuerdos
Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple, según lo establece la presente Ley.
El Alcalde tiene sólo voto dirimente en caso de empate
Comentario
El artículo regula la adopción de acuerdos en el concejo municipal, estableciendo que pueden ser aprobados por mayoría calificada o mayoría simple según lo que determine la Ley Orgánica. Atribuye al Alcalde voto dirimente exclusivamente en caso de empate, lo que modula su rol dentro del órgano colegiado.
Temas: acuerdos municipales, mayoría calificada, mayoría simple, voto dirimente, concejo municipal, procedimiento decisorio local