Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 164. JUNTA DE COOPERACIÓN METROPOLITANA

La Junta de Cooperación es el órgano de asesoramiento de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la gestión del desarrollo integral de la jurisdicción a su cargo. Está presidida por el Alcalde Metropolitano de Lima e integrada por los representantes de las organizaciones sociales vecinales y de Instituciones de la Cooperación Internacional. El reglamento de organización interior de la municipalidad determina su organización y funcionamiento.

Comentario

El artículo crea la Junta de Cooperación Metropolitana como órgano asesor especializado de la Municipalidad Metropolitana de Lima para la gestión del desarrollo integral territorial. Se integra por el Alcalde Metropolitano, representantes de organizaciones sociales vecinales e instituciones de cooperación internacional, bajo regulación reglamentaria interna.

Temas: órganos de asesoramiento municipal, participación ciudadana, cooperación internacional, desarrollo integral, gobernanza metropolitana, organización municipal