Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 162. CONFORMACIÓN

La Asamblea Metropolitana de Lima es el órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, le corresponden, la coordinación para la eficiente ejecución de las funciones, desarrollo de planes y cumplimiento de fines de la Municipalidad Metropolitana, las funciones del Consejo de Coordinación Regional como órgano consultivo y de coordinación y las que norme la Ley. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente.

La Asamblea Metropolitana de Lima está presidida por el Alcalde Metropolitano e integrada por los alcaldes distritales y por representantes de la sociedad civil de la provincia. El Concejo Metropolitano de Lima, reglamentará la participación de estos últimos.

Comentario

El artículo establece la naturaleza, composición y funciones de la Asamblea Metropolitana de Lima como órgano consultivo y de coordinación adscrito a la Municipalidad Metropolitana. Define que está presidida por el Alcalde Metropolitano e integrada por alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, y precisa que la falta de acuerdos consensuales no vincula al Concejo Metropolitano en sus decisiones.

Temas: órgano consultivo y de coordinación, participación multinivel, coordinación intergubernamental, gobierno metropolitano, vinculatoriedad de acuerdos, participación de sociedad civil