Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 161. COMPETENCIAS Y FUNCIONES
La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales:
1. En materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda
1.1. Mantener y ampliar la infraestructura metropolitana;
1.2. Controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana e identificar y adjudicar los terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños de su propiedad con fines urbanos;
1.3. Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano de parques, integrado por parques zonales existentes, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y áreas verdes ubicadas en el Cercado de Lima, en forma directa o a través de sus organismos descentralizados o de terceros mediante concesión.
1.4. Administrar y mantener actualizado el catastro metropolitano;
1.5. Definir, mantener y señalar la nomenclatura de la red vial metropolitana y mantener el sistema de señalización del tránsito;
1.6. Reglamentar el otorgamiento de licencias de construcción; remodelaciones y demoliciones;
1.7. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos;
1.8. Diseñar y ejecutar programas de destugurización y renovación urbana; y
1.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios; y
1.10. Promover y controlar la prestación de servicios en casos de conmoción civil o desastre.
2. En materia de promoción del desarrollo económico social:
2.1. Promover el desarrollo de empresas;
2.2. Promover y controlar los centros de formación, capacitación y recalificación laboral;
2.3. Fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructura metropolitana que impulsen el empleo; y
2.4. Evaluar los recursos laborales y mantener actualizadas las estadísticas del empleo.
3. En materia de abastecimiento de bienes y servicios básicos:
3.1. Controlar el acopio, almacenamiento y distribución de los alimentos básicos, sancionando la especulación, adulteración y acaparamiento de los mismos, así como el falseamiento de las pesas y medidas;
3.2. Controlar el cumplimiento de las normas de calidad de la industria de alimentos y de bebidas;
3.3. Reglamentar y controlar el comercio ambulatorio;
3.4. Firmar contratos de concesión con empresas de servicios públicos locales; y
3.5. Supervisar los procesos de fijación de tarifas de los servicios públicos locales.
4. En materia de industria, comercio y turismo:
4.1. Promover y regular la comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios, promoviendo la inversión y habilitación de la infraestructura necesaria de mercados y centros de acopio;
4.2. Autorizar la realización de ferias industriales y comerciales;
4.3. Autorizar la ubicación y disponer la reubicación de plantas industriales;
4.4. Otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, artesanales, de servicios turísticos y de actividades profesionales, de conformidad con la zonificación aprobada;
4.5. Dictar las políticas de la banca municipal para el apoyo y promoción de la micro y pequeña empresa industrial;
4.6. Establecer, fomentar y administrar parques y centros industriales;
4.7. Promover y controlar la calidad de los servicios turísticos; y
4.8. Colaborar con los organismos competentes, en la identificación y conservación del patrimonio histórico - monumental y urbanístico.
5. En materia de población y salud:
5.1. Promover la calidad de los servicios de salud que brinden los centros de salud públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud y ESSALUD;
5.2. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en establecimientos industriales, comerciales, educativos, recreacionales y en otros lugares públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud;
5.3. Supervisar el normal abastecimiento de los medicamentos genéricos;
5.4. Formular y ejecutar programas de apoyo y protección a niños y personas adultas mayores y personas con discapacidad que se encuentren en estado de abandono;
5.5. Supervisar la acción de las entidades privadas que brinden servicios de asistencia y rehabilitación social a grupos en riesgo, en coordinación con los órganos de gobierno competentes;
5.6. Promover y organizar campañas de salud preventiva y control de epidemias; en coordinación con el Ministerio de Salud;
5.7. Construir, equipar o administrar establecimiento de salud primaria;
5.8. Promover la realización de proyectos de evaluación del nivel nutrición y de apoyo alimentario a los sectores de bajos recursos; y
5.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios.
6. En materia de saneamiento ambiental:
6.1. Coordinar los procesos interinstitucionales de saneamiento ambiental que se desarrollan en su circunscripción;
6.2. Organizar el Sistema Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos, limpieza pública y actividades conexas, firmar contratos de concesión de servicios, así como controlar su eficaz funcionamiento;
6.3. Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica;
6.4. Controlar las epidemias que puedan afectar a la fauna de la metrópoli; y
6.5. Organizar y controlar la sanidad animal así como la regulación y control en la tenencia de animales domésticos.
7. En materia de transportes y comunicaciones:
7.1. Planificar, regular y gestionar el transporte público;
7.2. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos;
7.3. Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos;
7.4. Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas;
7.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento;
7.7. Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza.
8. En materia de Seguridad Ciudadana:
8.1. Crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, con arreglo a la ley de la materia.
8.2. Crear y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastres; y
8.3. Crear el sistema de promoción del deporte comunal y distrital, integrado por el representante de la oficina de Fomento del Deporte y el representante de la Junta Vecinal.
Comentario
El artículo enumera las competencias y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima en ocho materias: planificación urbana, desarrollo económico, abastecimiento de bienes y servicios, industria y comercio, salud, saneamiento ambiental, transportes y seguridad ciudadana. Constituye la delimitación de su ámbito de actuación metropolitana con eficacia vinculante en su territorio.
Temas: competencias metropolitanas, planificación urbana y ordenamiento territorial, servicios públicos locales, descentralización administrativa, bienes y servicios básicos, seguridad ciudadana y defensa civil