Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 161. COMPETENCIAS Y FUNCIONES

La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales:

1. En materia de planificación, desarrollo urbano y vivienda

1.1. Mantener y ampliar la infraestructura metropolitana;

1.2. Controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana e identificar y adjudicar los terrenos fiscales, urbanos, eriazos y ribereños de su propiedad con fines urbanos;

1.3. Constituir, organizar y administrar el sistema metropolitano de parques, integrado por parques zonales existentes, parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y áreas verdes ubicadas en el Cercado de Lima, en forma directa o a través de sus organismos descentralizados o de terceros mediante concesión.

1.4. Administrar y mantener actualizado el catastro metropolitano;

1.5. Definir, mantener y señalar la nomenclatura de la red vial metropolitana y mantener el sistema de señalización del tránsito;

1.6. Reglamentar el otorgamiento de licencias de construcción; remodelaciones y demoliciones;

1.7. Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos;

1.8. Diseñar y ejecutar programas de destugurización y renovación urbana; y

1.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios; y

1.10. Promover y controlar la prestación de servicios en casos de conmoción civil o desastre.

2. En materia de promoción del desarrollo económico social:

2.1. Promover el desarrollo de empresas;

2.2. Promover y controlar los centros de formación, capacitación y recalificación laboral;

2.3. Fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructura metropolitana que impulsen el empleo; y

2.4. Evaluar los recursos laborales y mantener actualizadas las estadísticas del empleo.

3. En materia de abastecimiento de bienes y servicios básicos:

3.1. Controlar el acopio, almacenamiento y distribución de los alimentos básicos, sancionando la especulación, adulteración y acaparamiento de los mismos, así como el falseamiento de las pesas y medidas;

3.2. Controlar el cumplimiento de las normas de calidad de la industria de alimentos y de bebidas;

3.3. Reglamentar y controlar el comercio ambulatorio;

3.4. Firmar contratos de concesión con empresas de servicios públicos locales; y

3.5. Supervisar los procesos de fijación de tarifas de los servicios públicos locales.

4. En materia de industria, comercio y turismo:

4.1. Promover y regular la comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios, promoviendo la inversión y habilitación de la infraestructura necesaria de mercados y centros de acopio;

4.2. Autorizar la realización de ferias industriales y comerciales;

4.3. Autorizar la ubicación y disponer la reubicación de plantas industriales;

4.4. Otorgar licencias de apertura de establecimientos comerciales, artesanales, de servicios turísticos y de actividades profesionales, de conformidad con la zonificación aprobada;

4.5. Dictar las políticas de la banca municipal para el apoyo y promoción de la micro y pequeña empresa industrial;

4.6. Establecer, fomentar y administrar parques y centros industriales;

4.7. Promover y controlar la calidad de los servicios turísticos; y

4.8. Colaborar con los organismos competentes, en la identificación y conservación del patrimonio histórico - monumental y urbanístico.

5. En materia de población y salud:

5.1. Promover la calidad de los servicios de salud que brinden los centros de salud públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud y ESSALUD;

5.2. Controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en establecimientos industriales, comerciales, educativos, recreacionales y en otros lugares públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud;

5.3. Supervisar el normal abastecimiento de los medicamentos genéricos;

5.4. Formular y ejecutar programas de apoyo y protección a niños y personas adultas mayores y personas con discapacidad que se encuentren en estado de abandono;

5.5. Supervisar la acción de las entidades privadas que brinden servicios de asistencia y rehabilitación social a grupos en riesgo, en coordinación con los órganos de gobierno competentes;

5.6. Promover y organizar campañas de salud preventiva y control de epidemias; en coordinación con el Ministerio de Salud;

5.7. Construir, equipar o administrar establecimiento de salud primaria;

5.8. Promover la realización de proyectos de evaluación del nivel nutrición y de apoyo alimentario a los sectores de bajos recursos; y

5.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios.

6. En materia de saneamiento ambiental:

6.1. Coordinar los procesos interinstitucionales de saneamiento ambiental que se desarrollan en su circunscripción;

6.2. Organizar el Sistema Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos, limpieza pública y actividades conexas, firmar contratos de concesión de servicios, así como controlar su eficaz funcionamiento;

6.3. Fomentar la ejecución de programas de educación ecológica;

6.4. Controlar las epidemias que puedan afectar a la fauna de la metrópoli; y

6.5. Organizar y controlar la sanidad animal así como la regulación y control en la tenencia de animales domésticos.

7. En materia de transportes y comunicaciones:

7.1. Planificar, regular y gestionar el transporte público;

7.2. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos;

7.3. Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos;

7.4. Otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos de operación para la prestación de las distintas modalidades de servicios públicos de transporte de pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano, así como de las instalaciones conexas;

7.5. Promover la construcción de terminales terrestres y regular su funcionamiento;

7.7. Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como mototaxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza.

8. En materia de Seguridad Ciudadana:

8.1. Crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana, con arreglo a la ley de la materia.

8.2. Crear y desarrollar, conjuntamente con el Sistema Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropolitano de Contingencia, para la prevención y atención de situaciones de emergencia y desastres; y

8.3. Crear el sistema de promoción del deporte comunal y distrital, integrado por el representante de la oficina de Fomento del Deporte y el representante de la Junta Vecinal.

Comentario

El artículo enumera las competencias y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima en ocho materias: planificación urbana, desarrollo económico, abastecimiento de bienes y servicios, industria y comercio, salud, saneamiento ambiental, transportes y seguridad ciudadana. Constituye la delimitación de su ámbito de actuación metropolitana con eficacia vinculante en su territorio.

Temas: competencias metropolitanas, planificación urbana y ordenamiento territorial, servicios públicos locales, descentralización administrativa, bienes y servicios básicos, seguridad ciudadana y defensa civil