Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 160. FUNCIONES

La alcaldía metropolitana tiene además a su cargo las siguientes funciones:

1. Regular y promover el desarrollo de las organizaciones, asociaciones y juntas de vecinos;

2. Disponer la delegación de funciones específicas a sus municipalidades distritales;

3. Nombrar a sus representantes ante los organismos o comisiones que formen los poderes públicos;

4. Disponer el despliegue del Cuerpo Metropolitano de Vigilancia para garantizar el cumplimiento de sus disposiciones; y

5. Resolver, en última instancia administrativa, los asuntos derivados del ejercicio de sus funciones.

Comentario

El artículo 160 enumera las funciones específicas que ejerce la alcaldía metropolitana más allá de sus competencias generales, establecidas en el artículo 159. Estas funciones comprenden el fomento de organizaciones vecinales, delegación de competencias a municipalidades distritales, designación de representantes ante órganos públicos, despliegue de vigilancia y resolución administrativa en última instancia.

Temas: gobierno metropolitano, delegación de funciones municipales, última instancia administrativa, organizaciones vecinales, vigilancia urbana, coordinación intergubernamental local