Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 16. QUÓRUM
El quórum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.
Comentario
Establece que el quórum necesario para sesionar válidamente el concejo municipal es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Constituye un requisito estructural de validez formal para que las deliberaciones y acuerdos municipales tengan eficacia jurídica.
Temas: quórum municipal, validez de sesiones, concejo municipal, órganos colegiados, requisitos de constitución, miembros hábiles