Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 154. MUNICIPALIDADES DISTRITALES

La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima. Se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la presente ley y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana.

Comentario

El artículo establece la relación jerárquica y competencial entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales de su jurisdicción. Define que estas últimas se rigen por las normas generales aplicables a municipalidades distritales, pero sujetas a las competencias metropolitanas especiales y a las limitaciones legales y ordenancistas que correspondan.

Temas: municipalidad metropolitana, municipalidad distrital, jurisdicción territorial, competencias metropolitanas, coordinación administrativa local, autonomía municipal limitada