Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 152. SEDE Y JURISDICCIÓN
La capital de la República es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la que ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y regionales. En casos de discrepancias generadas por el fenómeno de conurbación provincial, la decisión final corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Comentario
El artículo 152 establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene asiento en la capital de la República y ejercer jurisdicción exclusiva en materias municipales y regionales sobre la provincia de Lima. Otorga además competencia resolutiva a dicha municipalidad en conflictos derivados de la conurbación provincial.
Temas: municipalidad metropolitana, jurisdicción exclusiva, conurbación, provincias, gobiernos locales, conflictos territoriales