Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 150. NEUTRALIDAD POLÍTICA
Los alcaldes y regidores, así como los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, tienen la obligación de velar por el desarrollo de los procesos electorales sin interferencias ni presiones, a fin de permitir que los ciudadanos expresen sus preferencias electorales en forma auténtica, espontánea y libre, dentro del marco constitucional y legal que regula la materia.
Los funcionarios y servidores de los gobiernos locales, cualquiera sea su condición laboral, están prohibidos de realizar actividad política partidaria o electoral durante los procesos electorales en los horarios de oficina, bajo responsabilidad. Igualmente, dentro de esos horarios no podrán asistir a ningún comité u organización política, ni hacer propaganda a favor o en contra de una organización política o candidato en los horarios y ocasiones indicados.
Está absolutamente prohibido el uso de la infraestructura de los gobiernos locales para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar instrumentos de propaganda política a favor o en contra de organizaciones políticas o de candidatos. Asimismo, está absolutamente prohibido el uso de otros recursos del Estado para los mismos fines, incluyendo tanto los fondos obtenidos del Tesoro Público y los recursos directamente recaudados como los provenientes de las agencias de cooperación internacional. Esta prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos de fuentes de financiamiento de dicha cooperación.
Comentario
El artículo 150 de la LOM establece la obligación de neutralidad política para alcaldes, regidores, funcionarios y servidores de los gobiernos locales durante los procesos electorales. Prohíbe tanto la actividad política partidaria en horarios de oficina como el uso de infraestructura, fondos y recursos estatales para fines de propaganda política o actos electorales.
Temas: neutralidad política en gobiernos locales, prohibición de actividad partidaria en horarios de trabajo, prohibición de uso de recursos públicos para propaganda electoral, infraestructura municipal y actos políticos, fondos públicos y cooperación internacional, responsabilidad de funcionarios municipales