Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 15. APLAZAMIENTO DE SESIÓN

A solicitud de dos tercios del número legal de regidores, el concejo municipal aplazará por una sola vez la sesión, por no menos de 3 (tres) ni más de 5 (cinco) días hábiles y sin necesidad de nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos sobre los que no se consideren suficientemente informados.

Comentario

El artículo regula la facultad de los regidores de solicitar el aplazamiento de una sesión municipal cuando carecen de información suficiente sobre los asuntos a debatir. El aplazamiento se concede una sola vez por sesión, requiere el voto de dos tercios del número legal de regidores, y se ejecuta sin nueva convocatoria dentro de un plazo de 3 a 5 días hábiles.

Temas: aplazamiento de sesión, derecho de información de regidores, deliberación municipal informada, mayoría calificada, procedimiento del concejo municipal