Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 145. SEGURIDAD CIUDADANA

Para la elaboración del sistema de seguridad ciudadana se convocará y concertará con las organizaciones sociales, vecinales o comunales, las rondas urbanas y campesinas, los comités de autodefensa y las comunidades campesinas, nativas y afroperuanas.

Comentario

El artículo 145 establece que la municipalidad, en la elaboración de su sistema de seguridad ciudadana, debe convocar y concertar con actores locales como organizaciones vecinales, rondas urbanas y campesinas, comités de autodefensa y comunidades campesinas, nativas y afroperuanas. Así se consagra un modelo participativo y consensuado de gestión de seguridad pública a nivel municipal.

Temas: seguridad ciudadana, participación comunitaria, rondas campesinas, descentralización municipal, concertación, gobiernos locales