Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 142. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Las municipalidades ubicadas en zonas rurales no están obligadas a adoptar la estructura administrativa básica que señala la presente ley, sin que ello suponga que no se deban ejercer las funciones previstas.
Comentario
El artículo 142 exceptúa a las municipalidades rurales de la obligación de adoptar la estructura administrativa básica establecida en la Ley Orgánica de Municipalidades, aunque mantienen el deber de ejercer las funciones municipales asignadas. Esta disposición reconoce la capacidad operativa limitada de gobiernos locales en zonas de menor densidad poblacional.
Temas: municipalidades rurales, estructura administrativa flexible, competencias municipales, adaptación organizacional, gobiernos locales