Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 140. COMPETENCIAS Y TRANSFERENCIAS

Corresponden a las municipalidades ubicadas en zonas rurales, en lo que les sea aplicable, las competencias, atribuciones, funciones, responsabilidades, derechos, deberes y obligaciones que conforme a esta ley corresponden a las municipalidades provinciales y distritales, según el caso, además de las condiciones especiales que establece el presente título.

La condición de municipalidad ubicada en zona rural es considerada para efecto de la distribución del FONCOMUN, canon u otras transferencias de recursos a favor de ellas.

Comentario

El artículo establece que las municipalidades rurales ejercen las mismas competencias, atribuciones y funciones que las municipalidades provinciales y distritales según corresponda, con las particularidades que fija el Título XI. Asimismo, reconoce que la condición de ruralidad es factor relevante para la asignación de fondos públicos transferidos.

Temas: municipalidades rurales, competencias municipales, descentralización, transferencia de recursos, equidad fiscal, foncomun