Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 14. DERECHO DE INFORMACIÓN
Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina.
Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria. El alcalde, o quien convoque, está obligado a proporcionárselos, en el término perentorio de 5 (cinco) días hábiles, bajo responsabilidad.
El requerimiento de información de los regidores se dirige al alcalde o quien convoca la sesión.
Comentario
El artículo 14 consagra el derecho de los regidores a acceder a la documentación y a solicitar información sobre los asuntos a tratarse en sesión de concejo municipal. Establece la obligación del alcalde de poner a disposición los documentos desde la convocatoria y de proporcionar informes o aclaraciones dentro de cinco días hábiles, bajo responsabilidad.
Temas: derecho de información de regidores, transparencia en gobiernos locales, concejo municipal, documentación y procedimiento administrativo municipal, responsabilidad de autoridades electas, acceso a información pública