Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 137. INTEGRACIÓN

Las municipalidades de frontera pueden celebrar convenios y protocolos de integración entre sí y con sus similares nacionales, con la asistencia técnica del Consejo Nacional de Descentralización, e internacionales, en este último caso con participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objeto de promover el intercambio de experiencias sobre la gestión municipal y planes de desarrollo conjunto, así como brindar o recibir apoyo financiero y asistencia técnica.

Comentario

El artículo 137 autoriza a las municipalidades fronterizas a celebrar convenios y protocolos de integración con otras municipalidades nacionales e internacionales, con asistencia técnica estatal, para intercambiar experiencias de gestión municipal, elaborar planes de desarrollo conjunto y acceder a apoyo financiero y técnico.

Temas: cooperación intermunicipal, municipalidades fronterizas, convenios y protocolos de integración, desarrollo territorial transfronterizo, asistencia técnica municipal, autonomía municipal restringida