Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 135. LIMITACIONES

Las municipalidades de centros poblados están impedidas de contraer obligaciones financieras y de comprometer gasto corriente. Tampoco pueden ejecutar proyectos de inversión por gestión directa e indirecta, salvo aquellos casos establecidos por ley.

Comentario

El artículo 135 establece restricciones operativas a las municipalidades de centros poblados, prohibiéndoles contraer obligaciones financieras, comprometer gasto corriente y ejecutar proyectos de inversión por gestión directa e indirecta, salvo excepción legal. Estas limitaciones configuran un régimen de capacidad jurídica restringida acorde con su naturaleza y recursos.

Temas: municipalidades de centros poblados, restricciones operativas y financieras, capacidad jurídica limitada, gasto corriente e inversión, responsabilidad fiscal descentralizada, excepción por ley