Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 134. ARTÍCULO 134. RESPONSABILIDAD EN EL USO DE RECURSOS

La utilización eficiente y adecuada de los recursos de la municipalidad de centro poblado es responsabilidad de su alcalde y regidores.

El alcalde de la municipalidad de centro poblado informa mensualmente acerca de la utilización de los recursos a que se refiere el artículo 133 a su concejo municipal y a la municipalidad delegante. Anualmente rinde cuentas a la población en acto público.

El incumplimiento de informar da lugar a la suspensión de la entrega de recursos por parte de la municipalidad provincial o distrital.

Los ingresos y los gastos de las municipalidades de centros poblados se consolidan en las cuentas de la municipalidad delegante.

Comentario

El artículo 134 establece que el alcalde y regidores de una municipalidad de centro poblado son responsables por la utilización eficiente y adecuada de sus recursos. Impone al alcalde obligaciones de información mensual al concejo municipal y municipalidad delegante, así como rendición de cuentas anual ante la población. El incumplimiento de estas obligaciones acarrea la suspensión del financiamiento.

Temas: responsabilidad municipal, rendición de cuentas, transparencia presupuestaria, municipalidades de centro poblado, control administrativo, información mensual