Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 131. ARTÍCULO 131. DIETAS
La municipalidad provincial o distrital, según corresponda, asigna una dieta mensual al alcalde de municipalidad de centro poblado ascendente a la fijada para los regidores distritales
Comentario
El artículo 131 establece que la municipalidad provincial o distrital debe asignar una dieta mensual al alcalde de centro poblado, cuyo monto no puede ser inferior al fijado para los regidores distritales. La norma regula la remuneración de la autoridad ejecutiva de las municipalidades de menor rango, vinculándola a la escala salarial de autoridades ediles.
Temas: municipalidades de centro poblado, dietas y remuneraciones de autoridades locales, financiamiento municipal, autoridades ediles, obligaciones financieras