Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 13. SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. El alcalde preside las sesiones del concejo municipal y en su ausencia las preside el primer regidor de su lista.
El concejo municipal se reúne en sesión ordinaria no menos de dos, ni más de cuatro veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular. Las sesiones ordinarias son convocadas con, al menos, cinco días hábiles de anticipación; deben realizarse en el local sede de la entidad, en días laborables, bajo responsabilidad administrativa del alcalde.
En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefijados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.
En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles.
Se puede convocar a sesión solemne en los casos que señala el respectivo reglamento de organización interior.
En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el concejo municipal podrá dispensar del trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quórum, según la presente ley.
En caso de que el concejo municipal no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a la sesión deberá notificar a los regidores que, aunque debidamente notificados, dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de lo establecido en el artículo 22.
Comentario
Establece el régimen de sesiones del concejo municipal, clasificándolas en ordinarias, extraordinarias y solemnes, con reglas sobre publicidad, periodicidad, convocatoria y quórum. Garantiza la transparencia del proceso deliberativo municipal y asegura mecanismos para que los regidores puedan convocar sesiones cuando el alcalde incumple.
Temas: sesiones de concejo municipal, convocatoria y quórum, publicidad de actos administrativos, competencias del alcalde y regidores, derecho de participación en gobiernos locales, mecanismos de control regidoral