Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 129. REQUISITOS
Para la creación de una municipalidad de centro poblado se requiere la comprobación previa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Solicitud presentada por un comité de gestión, acompañada de la adhesión de un mínimo de mil ciudadanos con domicilio registrado en el centro poblado de referencia o en su ámbito geográfico de responsabilidad, acreditado por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
2. El centro poblado de referencia debe tener una configuración urbana y no estar localizado en el área urbana o de expansión urbana de la capital de distrito al cual pertenece.
3. Estudio técnico que acredite la necesidad de garantizar la prestación de servicios públicos locales y la factibilidad de su sostenimiento.
4. Opinión favorable de la municipalidad distrital correspondiente expresada mediante acuerdo de concejo, con el voto favorable de dos tercios del número legal de regidores. El acuerdo se pronuncia sobre las materias delegadas y los recursos asignados.
5. Informes favorables de las gerencias de planificación y presupuesto y de asesoría jurídica, o de quienes hagan sus veces, de la municipalidad provincial, acerca de las materias de delegación y la asignación presupuestal. Dichos informes sustentan la ordenanza de creación.
Es nula la ordenanza de creación que no cumple con los requisitos antes señalados, bajo responsabilidad exclusiva del alcalde provincial.
Comentario
El artículo 129 establece cinco requisitos concurrentes para crear una municipalidad de centro poblado: solicitud de comité de gestión con adhesión de mil ciudadanos certificada por Reniec, configuración urbana distintiva, estudio técnico de viabilidad, aprobación calificada del concejo distrital, e informes favorables de áreas técnicas provinciales. La inobservancia de estos requisitos genera nulidad de la ordenanza de creación.
Temas: creación de municipalidades, municipalidades de centro poblado, requisitos de creación, nulidad administrativa, legitimidad social local, viabilidad fiscal municipal