Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 125. REPRESENTACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES

Las municipalidades tienen como órgano representativo a una o más asociaciones de municipalidades que se constituye conforme a las normas establecidas en el Código Civil.

Comentario

El artículo establece que las municipalidades se representan institucionalmente a través de una o más asociaciones de municipalidades, constituidas conforme al derecho civil. Define la estructura representativa mediante la cual los gobiernos locales actúan colectivamente ante terceros y en el ordenamiento jurídico.

Temas: representación de municipalidades, asociaciones municipales, coordinación intergubernamental, gobierno local, persona jurídica civil, relaciones interinstitucionales