Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 125. REPRESENTACIÓN DE LAS MUNICIPALIDADES
Las municipalidades tienen como órgano representativo a una o más asociaciones de municipalidades que se constituye conforme a las normas establecidas en el Código Civil.
Comentario
El artículo establece que las municipalidades se representan institucionalmente a través de una o más asociaciones de municipalidades, constituidas conforme al derecho civil. Define la estructura representativa mediante la cual los gobiernos locales actúan colectivamente ante terceros y en el ordenamiento jurídico.
Temas: representación de municipalidades, asociaciones municipales, coordinación intergubernamental, gobierno local, persona jurídica civil, relaciones interinstitucionales