Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 123. RELACIONES DE LOS GOBIERNOS LOCALES

Las relaciones que mantienen las municipalidades con el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los poderes del Estado tienen por finalidad garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, la coordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como el derecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones implican respeto mutuo y atención a las solicitudes que se formulen recíprocamente.

La Policía Nacional tiene la obligación de prestar el apoyo que requiera la autoridad municipal para hacer cumplir sus disposiciones, conforme a ley.

Comentario

El artículo 123 establece el marco de relaciones institucionales entre las municipalidades, el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los poderes del Estado, fundamentado en el respeto mutuo y la coordinación de competencias. Reconoce derechos de iniciativa legislativa y propuesta normativa de los gobiernos locales, e impone a la Policía Nacional el deber de auxiliar a la autoridad municipal en la ejecución de sus disposiciones.

Temas: autonomía municipal, coordinación intergubernamental, iniciativa legislativa local, apoyo policial, competencias concurrentes, relaciones interinstitucionales