Ley Orgánica de Municipalidades

Artículo 122. REVOCATORIA DEL MANDATO

El mandato de los alcaldes y regidores es irrenunciable conforme a ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitución Política y la ley en la materia.

Comentario

El artículo establece que los alcaldes y regidores no pueden renunciar a su mandato, pero sí pueden ser removidos del cargo mediante el procedimiento de revocatoria conforme a la Constitución y la ley especial. Consagra el carácter obligatorio del ejercicio de funciones municipales y somete su cese anticipado a mecanismos de control democrático.

Temas: revocatoria de mandato, control vecinal, irrenunciabilidad de cargos públicos, terminación de mandato municipal, participación electoral