Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 120. PARTICIPACIÓN LOCAL DEL SECTOR EMPRESARIAL
Los empresarios, en forma colectiva, a través de gremios, asociaciones de empresarios, u otras formas de organizaciones locales, participan en la formulación, discusión, concertación y control de los planes de desarrollo económico local.
Comentario
El artículo 120 reconoce a los empresarios organizados colectivamente el derecho a participar en la formulación, discusión, concertación y control de los planes de desarrollo económico local. Establece que dicha participación se ejerce mediante gremios, asociaciones empresariales u otras organizaciones locales de índole colectiva.
Temas: participación empresarial, desarrollo económico local, concertación público-privada, control vecinal, gremios y asociaciones, gobernanza municipal