Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 12. RÉGIMEN DE DIETAS
Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.
El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde.
Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad.
El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido.
Comentario
Regula el régimen de compensación de los regidores municipales mediante dietas equivalentes al 30% de la remuneración del alcalde, pagadas por asistencia efectiva a sesiones, sujetas a reajuste automático conforme varíe la remuneración municipal. Establece que dichas dietas se fijan por acuerdo del concejo en el primer trimestre del primer año de gestión y que los alcaldes no perciben dietas, salvo la excepción del regidor que asume funciones ejecutivas por suspensión mayoritaria.
Temas: dieta municipal, remuneración de regidores, asistencia a sesiones, reajuste automático, encargatura de cargo, publicidad de acuerdos municipales